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Recuerde que cada caso debe interpretarse individualmente. Consulte a su contable o escriba a su agencia tributaria solicitando una interpretación individual. Una breve carta describiendo su negocio de comercio electrónico le aclarará al 100% la situación.
Si un contribuyente vende por correspondencia, puede beneficiarse de una exención de registro en una caja fiscal, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
- Si los pagos de los bienes pedidos se realizarán íntegramente en la cuenta bancaria del contribuyente: por correo (contra reembolso), banco (pago electrónico) o SKOK.
- Si la entrega de bienes se refiere a una actividad que se desarrolla mediante venta por correspondencia,
- Si de los registros y pruebas que documentan el pago (por ejemplo, una factura) se desprende claramente a qué transacción concreta se refiere el pago y en nombre de quién se efectuó.
- Si los productos que vende el contribuyente no figuran en la Ordenanza del Ministerio de Hacienda (enlace más adelante en este artículo).
Si el contribuyente cumple lo anterior, no estará obligado a anotar en una caja fiscal la venta de bienes por correspondencia. Si el contribuyente utiliza una caja registradora fiscal, puede solicitar su baja.
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Actualizado 2022-12-06
El Reglamento del Ministro de Hacienda, de 22 de diciembre de 2021, relativo a las exenciones de la obligación de llevar un registro de ventas mediante cajas registradoras puede consultarse aquí. Dice, entre otras cosas: "Se exime de la obligación de llevar un registro de ventas en un ejercicio determinado, pero como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023 (...)."
Según la normativa, a partir del 1 de mayo de 2021, el vendedor queda exento de la obligación de expedir siempre un recibo fiscal impreso. Se podrá sustituir por un recibo fiscal electrónico, que se enviará a la dirección de correo electrónico del cliente o directamente a su teléfono móvil(fuente). ¡Bingo!
La venta por correspondencia y la obligación de utilizar una caja registradora - interpretación del KIS
Fuente
Boletín de Servicios Económicos y Financieros nº 24 (1067) de 20.08.2020, página 24 (interpretación individual del Director de la Información Fiscal Nacional de 23 de julio de 2020, nº 0111-KDIB3-2.4012.401.2020.1.MN)
Estado de hecho
Un sujeto pasivo activo del IVA realizaba ventas al por menor de artículos de decoración y mobiliario para el hogar a personas físicas que no ejercían actividades empresariales. Estaba obligado a llevar el registro de las ventas mediante caja registradora fiscal -la caja registradora se instaló en 2009-. A partir de febrero de 2020, las ventas se realizaban únicamente a particulares sin actividad empresarial por correspondencia (por correo postal o mensajería). El contribuyente recibía todos los pagos en forma de transferencias bancarias u otras formas de pago distintas del efectivo, en una cuenta bancaria abierta con fines empresariales. En el caso de un intercambio de bienes, el pago/pago era aceptado por el mensajero y el dinero recibido se ingresaba en la cuenta bancaria del contribuyente. La venta fue documentada por el mensajero en forma de una declaración de pago en la que se indicaba el número de pedido, el número del conocimiento de embarque, la cantidad de dinero cobrada y los datos personales del comprador. De los registros y pruebas que documentaban el pago se desprendía claramente a qué transacción concreta se refería y a quién se efectuó. En total, el volumen de negocios realizado por las personas físicas que no dirigían una empresa superaba los 20.000 zlotys anuales. El contribuyente no vendía artículos y servicios excluidos de la exención de llevar registros con el uso de cajas registradoras.
El contribuyente preguntó si, en el estado de cosas descrito, tenía derecho a una exención de la obligación de llevar registros de las ventas mediante cajas registradoras y si podía dar de baja la caja registradora utilizada.
Posición de la Administración tributaria
La Administración tributaria recordó que el artículo 111, apartado 1, de la Ley del IVA establece el principio general, del que se desprende que la obligación de llevar un registro de las ventas realizadas mediante caja registradora se aplica a todos los sujetos pasivos que realicen ventas a los destinatarios que en él se especifican, es decir, a las personas físicas que no ejerzan una actividad económica y a los agricultores a tanto alzado. Por lo tanto, el criterio básico que determina la obligación de llevar registros mediante cajas registradoras es la condición del comprador. Las cuestiones relativas a las exenciones de la obligación de llevar registros con el uso de cajas registradoras de determinadas actividades y determinados grupos de contribuyentes, así como los plazos para comenzar a llevar dichos registros con el uso de cajas registradoras, a partir del 1 de enero de 2019, se regulan en el Reglamento del Ministro de Hacienda, de 28 de diciembre de 2018, sobre exenciones de la obligación de llevar registros con el uso de cajas registradoras (Boletín Oficial de 2018, punto 2519).
Ventas por correspondencia - exención subjetiva de registro
De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado Reglamento, las actividades enumeradas en el apéndice del Reglamento (de conformidad con las condiciones establecidas en el apéndice) están exentas de la obligación de llevar registros en un ejercicio fiscal determinado, pero no más allá del 31 de diciembre de 2021. El punto 36 del mencionado apéndice indica el suministro de bienes por correspondencia (por correo o mensajería), si el proveedor de los bienes recibe el pago íntegro por la actividad realizada por correo, banco o SKOK (respectivamente, a la cuenta bancaria del contribuyente o a la cuenta del contribuyente en un SKOK del que sea miembro), y los registros y pruebas que documentan el pago indican inequívocamente la actividad específica a la que se refiere y en nombre de quién se realizó (los datos del comprador, incluida su dirección). De conformidad con el artículo 4 del Reglamento mencionado, las exenciones de la obligación de llevar registros -entre otras, las mencionadas anteriormente- no se aplican en los casos especificados en el Reglamento (entre otros, en el caso de las ventas de soportes de datos digitales y analógicos grabados y no grabados).
Por lo tanto, un contribuyente tiene derecho a beneficiarse de la exención de la obligación de registrar el volumen de negocios mediante una caja registradora - en virtud del apartado 1 del artículo 2 en relación con el punto 36 del anexo del Reglamento - si se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones
- la entrega de bienes se refiere a una actividad que tiene lugar mediante venta por correspondencia (por correo o mensajería)
- el pago de los bienes se efectúa íntegramente por correo, banco o SKOK - en la cuenta bancaria del sujeto pasivo o en la cuenta de un sujeto pasivo en una SKOK de la que sea miembro
- de los registros y pruebas que documentan el pago se desprende claramente a qué operación concreta se refiere el pago y en beneficio de quién se efectuó,
- elobjeto de la entrega no son los bienes enumerados en el artículo 4 de la Ordenanza.
El incumplimiento de una de las condiciones anteriores significa que no puede aplicarse la exención en cuestión.
Habida cuenta de lo anterior, la Administración tributaria consideró que, en la situación descrita por el contribuyente, se cumplían todas las condiciones que permiten la exención de la obligación de anotar en una caja registradora las ventas de bienes, por correspondencia, a personas físicas que no ejercen una actividad económica y a agricultores a tanto alzado. Por lo tanto, el contribuyente tiene derecho a beneficiarse de esta exención, pero no más allá del 31 de diciembre de 2021.
Baja de la caja fiscal
Por otro lado, en relación con las dudas sobre la posibilidad de dejar de llevar el registro de ventas con la utilización de una caja registradora y su baja en el mismo, la Administración tributaria consideró que, dado que el contribuyente únicamente vende bienes cuya entrega está amparada por la exención de la obligación de llevar el registro de ventas con la utilización de una caja registradora, puede presentar una solicitud ante el titular competente de la Agencia Tributaria para su baja en el registro de cajas registradoras, de conformidad con el artículo 34 de la Ordenanza del Ministro de Hacienda de 29 de abril de 2019 sobre cajas registradoras (Boletín Oficial, punto 816).
De conformidad con esta disposición, en caso de cese del uso de una caja registradora con registro electrónico o en copia de papel debido al cese de la actividad empresarial o al funcionamiento de dichas cajas registradoras en modo fiscal, el contribuyente:
- emite un informe fiscal diario y un informe fiscal periódico (mensual),
- sin demora, con la asistencia de un técnico de servicio, realiza una lectura del contenido de la memoria fiscal emitiendo un informe fiscal de liquidación y elabora un protocolo de esta actividad, según el modelo que constituye el apéndice nº 4 del reglamento,
- presenta el informe sobre la lectura del contenido de la memoria fiscal, junto con el informe fiscal de liquidación adjunto, en el plazo de 5 días a partir de la fecha de su elaboración, al jefe de la oficina tributaria que corresponda al contribuyente,
- elabora y presenta, junto con los documentos mencionados en el punto 3, al jefe de la oficina tributaria competente para el contribuyente, una solicitud de baja de la caja registradora en el registro de cajas registradoras, de conformidad con el modelo que constituye el apéndice nº 5 del Reglamento.
Entrega de bienes por medio de una empresa de transporte y exención de la caja registradora
Fuente: Guía del IVA nº 8 (536) de 20.04.2021, página 25
A principios de 2021, inicié una actividad de venta de bienes en línea a particulares. Todos los pagos se realizan por transferencia bancaria a mi cuenta bancaria. Envío las mercancías a los clientes a través de una empresa de transportes. ¿Tengo que registrar esas ventas en una caja fiscal?
Las entidades que venden bienes en línea pueden beneficiarse de dos tipos de exenciones, a saber, sobre la base del volumen de negocios y sobre la base de la venta de bienes por correspondencia, y las normas para su utilización se establecen en el Reglamento sobre exenciones.
El contribuyente que inicie después del 31 de diciembre de 2018 el suministro de bienes o la prestación de servicios a personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial y a los agricultores a tanto alzado, hasta el 31 de diciembre de 2021, está exento de la obligación de llevar registros con el uso de cajas registradoras, si el volumen de negocios previsto por este concepto no supera, en proporción al período de realización de estas actividades en un ejercicio fiscal determinado, la cantidad de 20.000 PLN. Así se establece en el artículo 3, apartado 1, punto 2, del Reglamento sobre exenciones. No obstante, si en el transcurso del año, el volumen de negocios de las ventas a particulares supera el límite calculado en proporción al período en que se realizaron las ventas en 2021, la exención dejará de ser válida una vez transcurridos dos meses a partir del mes en que el volumen de negocios superó el límite mencionado (§ 5, apartado 2, del Reglamento).
Un contribuyente cuyo volumen de negocios sea superior a 20.000 PLN tiene la posibilidad de beneficiarse de la exención por ventas por correspondencia, pero en este caso es necesario cumplir condiciones adicionales.
Esta exención se define en el apartado 1 del artículo 2 en relación con el punto 36 del anexo del Reglamento sobre exenciones y se aplica a la entrega de bienes por correspondencia (por correo o mensajería), siempre que:
- el proveedor de los bienes reciba el pago íntegro de la entrega por correo, banco o cooperativa de ahorro y crédito (respectivamente, en la cuenta bancaria del sujeto pasivo o en la cuenta del sujeto pasivo en la cooperativa de ahorro y crédito de la que sea socio),
- de los registros y pruebas que documentan el pago se desprende claramente a qué transacción concreta se refiere y a quién se efectuó (datos del comprador, incluida su dirección).
Cabe mencionar que un contribuyente queda excluido de la posibilidad de beneficiarse de cualquiera de las exenciones especificadas en el reglamento mediante la venta de los bienes enumerados en el§ 4 sección 1 punto 1 del reglamento sobre exenciones.
El Director de la Información Fiscal Nacional en una interpretación individual de 12 de marzo de 2021, nº 0113-KDIPT1-3.4012.929.2020.1.ALN explicó que el legislador indicó explícitamente que sólo el envío de bienes por correo o servicios de mensajería da derecho a beneficiarse de la exención de la obligación de llevar un registro mediante una caja registradora de conformidad con el § 2 en relación con el punto 36 del anexo del Reglamento sobre exenciones, siempre que se cumplan las demás condiciones derivadas de la disposición mencionada.
En esta interpretación, se indicó que las normas de realización de la actividad económica consistente en la prestación de servicios postales en el volumen de negocios nacional o extranjero se definen en la Ley de 23 de noviembre de 2012. Ley Postal (Diario de Leyes de 2020, punto 1041 modificado). De conformidad con el artículo 46, apartado 1, de esta Ley, un operador designado, es decir, un operador postal obligado a prestar servicios universales, está obligado a prestar servicios universales en el territorio de todo el país.
En cuanto a los servicios de mensajería, se indicó que, aunque no estaban regulados directamente en la legislación polaca, estas cuestiones se mencionan en la Ley de 15 de noviembre de 1984 - Ley de Transportes (Diario de Leyes de 2020, punto 8), así como en la Ley de Derecho Postal antes mencionada.
A su vez, de conformidad con el artículo 3, punto 19, de la Ley de Correos, un envío de mensajería es un envío postal certificado o un paquete postal, recibido, clasificado, transportado y entregado de forma conjunta garantizando:
- la recogida directa del envío postal del remitente,
- el seguimiento del envío postal desde el momento del envío hasta la entrega,
- entrega del envío postal en un plazo garantizado especificado en la normativa sobre prestación de servicios postales o en los acuerdos sobre prestación de servicios postales,
- entrega del envío postal directamente al destinatario o a la persona con derecho a recogerlo,
- obtención de un acuse de recibo del envío postal en forma escrita o electrónica.
Al mismo tiempo, se hizo hincapié en que la actividad de un operador postal, y por lo tanto también una empresa de mensajería que opera con principios similares, se incluye en la actividad regulada y, en este sentido, requiere un registro adicional y el cumplimiento de ciertas condiciones. Mientras tanto, como se señaló, la puesta en marcha del servicio de transporte de mercancías se reduce únicamente al registro de una actividad económica.
En consecuencia, se consideró que:
"(...) en el caso en cuestión, en la parte relativa a la falta de obligación de registrar, utilizando una caja registradora, las ventas a personas físicas que no ejercen una actividad económica, que realizan un pedido en una tienda en línea, efectúan un pago en línea y recogen mercancías en un punto de recogida de su elección, y las mercancías serán entregadas por una empresa (o una persona empleada por la empresa) que se ocupa de la expedición o el transporte de mercancías u otros servicios relacionados con la expedición/transporte de mercancías que no sean servicios postales o de mensajería, no se cumplen todas las condiciones para que el solicitante quede exento de la obligación de anotar en la caja registradora las ventas de bienes por correspondencia a personas físicas que no ejercen una actividad empresarial y a agricultores a tanto alzado, con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. 1 del Reglamento en relación con el punto 36 del anexo del Reglamento. Pues si bien, como se indica en la solicitud, sobre la base de los registros y la documentación conservados por el solicitante será posible determinar a qué pedido concreto se refería el pago recibido en la cuenta de la empresa y a quién se efectuó la venta, y el pago de los bienes adquiridos puede efectuarse a elección del cliente mediante el sistema de pago ... o mediante transferencia tradicional por Internet a la cuenta bancaria indicada en la factura o en el contenido del correo electrónico, no se cumplirá la condición de entrega de la mercancía en el sistema de venta por correspondencia, es decir, por correo postal o mensajería (...)".
En resumen |
Entrega de bienes por correspondencia y caja fiscal
Fuente: Guía del IVA nº 6 (510) de 20.03.2020, página 33
"En 2018 suprimimos la caja registradora fiscal. Ahora pretendemos realizar ventas por correspondencia de bienes a particulares. Recibiremos el pago de la mercancía en nuestra cuenta bancaria o se realizará contra reembolso (el mensajero recoge el pago del cliente, que ingresará en nuestra cuenta). ¿Tendremos que registrar esas ventas en una caja registradora?
En general, las ventas a particulares no comerciantes y a agricultores a tanto alzado están sujetas a registro en una caja registradora.
No obstante, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 y el punto 36 del anexo del Reglamento sobre exenciones, quedan exentas de la obligación de llevar un registro en un ejercicio fiscal determinado, pero a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2021, las entregas de bienes por correspondencia (por correo o mensajería). Para que un contribuyente tenga derecho a aplicar esta exención, deben cumplirse las siguientes condiciones
- que el proveedor de los bienes reciba el pago íntegro de la entrega por correo, banco o cooperativa de ahorro y crédito (respectivamente, en la cuenta bancaria del contribuyente o en la cuenta del contribuyente en la cooperativa de ahorro y crédito de la que sea socio),
- de los registros y pruebas que documentan el pago se desprende inequívocamente a qué operación concreta se refiere y a quién se efectuó (los datos del comprador, incluida su dirección).
Sin embargo, esta exención no puede ser utilizada por un contribuyente que entrega él mismo los bienes al comprador sin utilizar los servicios de un servicio postal u otro servicio de mensajería.
También debe tenerse en cuenta que un contribuyente queda excluido de beneficiarse de cualquiera de las exenciones establecidas en el Reglamento al vender los bienes enumerados en elartículo 4, apartado 1, punto 1, del citado Reglamento.
El Director de la Información Fiscal Nacional en una interpretación individual de 22 de noviembre de 2019, nº 0114-KDIP1-3.4012.492.2019.1.ISK, examinando un caso en un estado similar a la cuestión planteada, explicó que: "(...) dado que el suministro de bienes efectuado en el marco de la actividad de venta al por menor de prendas de vestir de la demandante se realiza en el sistema de venta por correspondencia o por mensajería, los pagos se efectúan en la forma indicada en el punto 36 del anexo del Reglamento sobre exenciones (...), mientras que los bienes vendidos no están comprendidos en las exenciones indicadas en el artículo 4, apartado. 1(1) del Reglamento relativo a las exenciones de las cajas registradoras, el solicitante tiene derecho a aplicar una exención de la obligación de registrar las ventas mediante cajas registradoras con arreglo al § 2(1) del Reglamento relativo a las exenciones de las cajas registradoras en relación con el punto 36 del mencionado anexo del Reglamento. (...)"
Además, explicó que: "(...) Por otro lado, en relación con las dudas del Solicitante sobre la posibilidad de dejar de llevar el registro de las ventas mediante caja registradora, debe señalarse que el Solicitante tiene tal derecho respecto de las tres cajas registradoras respecto de las cuales cumple los requisitos para beneficiarse de la exención de la obligación de llevar el registro de las ventas mediante caja registradora. (...)"
En resumen |
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Rafał Rynkiewicz
Pytanie co dalej od 1 stycznia 2024 w kontekście KSEF (Krajowy System eFaktur) - gdzie faktury od 1 stycznia będą mogły być wystawiane jedynie jako ustrukturyzowany zestaw danych w rządowym systemie, a nie dokument poza systemem rządu.